lunes, noviembre 03, 2008

preguntas para los alumnos del 5to. G

Indudablemente una de las caracteristicas del Derecho de Familia es la gran influencia que sobre ella ejercen las ideas ètico religiosas que han buscado imponer desde siempre un modelo de Familia que no es sino la familia patriarcal al mando de un jefe con facultades màs o menos ilimitadas.

El Còdigo de Familia vigente que data del 22/08/1972, elevado a la categorìa de ley el 4 de abril de 1988, si bien contiene elementos modernos, en cambio no ha podido escapar de la influencia de la religion, usos, y costumbres. Dicha ley vigente contiene los siguientes sesgos de gènero.

Pregunta No.-1.- Art.99 Ejercicio de Profesion u Oficio. Cada cònyuge puede ejercer libremente la profesiòn u oficio que elija o haya elegido antes del matrimonio, salvo que no de ellos obtenga en interes de la comunidad familiar, una prohibicion expresa respecto al otro.
En particular el marido puede obtener que se restrinja o no se permita a la mujer el ejercicio de cierta profesion u oficio, por razones de moralidad o cuando resulte perjudicada la funcion que le señala el artìculo anterior.
Ejemplo:

Critica: Esta norma en su primer parrafo es aceptable ya que faculta a cualquiera de los esposos pedir la restriccion de un trabajo del conyuge que perjudique al grupo familiar.
En cambio el segundo parrafo es totalmente sesgado ya que leda al marido el privilegio de coartarle a la mujer su derecho al trabajo.

Pregunta No.2.- Art.130 Causales de divorcio.- Resulta que nuestro Còdigo es màs cerrado que la misma ley del divorcio absoluto de 15/abril/1932, puesto que en la antigua ley se aceptaba como causal el mutuo consentimiento, en cambio el actual codigo, peca de excesiva dureza al eliminar esa causal y hacer que todas las causales del Art.130 sean adversariales a excepcion del 131 Inc. 4) tenemos lo siguiente: Por sevicias e injurias graves y por malos tratamientos aunque no sean de gravedad, pero bastantes pra hacer intolerable la vida en comun. Estas causales seran apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educacion y condicion del esposo agraviado.
Critica:

lunes, octubre 27, 2008

preguntas para los alumnos del 5to. G

Comente los sesgos de genero en las siguientes Leyes:
Constitución Política del Estado.-
El Art.6 sostiene que: "Todo ser humano tiene personalidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de Derechos, Libertades y Garantía previstos sin distinción de raza, sexo,idioma, religión, opinión política, origen, condición económica social u otra cualquiera"

El Art.7 señala taxativamente los Derechos Fundamentales de las Personas, que son coincidentes con todos los derechos humanos reconocidos en las Convenciones Internacionales.
A pesar de lo expuesto anteriormente y a pesar de los convenios Internacionales ratificados por bolivia, existen todavía marcados sesgos de género en nuestra legislacion, mismos que analizaremos:

Código de Familia:

Pregunta No.1.- Edad para el matrimonio.- El varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.
"El juez puede conceder dispensa por causas graves.
identifica y comenta el sesgo de género.

Ejemplo:
Critica, Esto es discriminatorio ya que la razón para esa diferencia de edades no es otra cosa que subordinar a la mujer al rol tradicional o domestico y restarle oportunidades de formación, maduración y capitación.

Pregunta No.2.- Art.69 Igualdad Jurídica.- "Los esposos tienen en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno", derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como de la crianza de los hijos.

Critica:



Pregunta No.3.- Art.98.- Necesidades Comunes.- Este articulo afirma que "La mujer cumple en el hogar una función social y economicamente útil, protegida por el ordenamiento jurídico".

Critica:

martes, diciembre 04, 2007

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Este blog fue creado para socializar y cumplir los requerimientos de la materia "Medio de Enseñanza" de el doctorado en Educacion Superior de la UAGRM

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