lunes, noviembre 03, 2008

preguntas para los alumnos del 5to. G

Indudablemente una de las caracteristicas del Derecho de Familia es la gran influencia que sobre ella ejercen las ideas ètico religiosas que han buscado imponer desde siempre un modelo de Familia que no es sino la familia patriarcal al mando de un jefe con facultades màs o menos ilimitadas.

El Còdigo de Familia vigente que data del 22/08/1972, elevado a la categorìa de ley el 4 de abril de 1988, si bien contiene elementos modernos, en cambio no ha podido escapar de la influencia de la religion, usos, y costumbres. Dicha ley vigente contiene los siguientes sesgos de gènero.

Pregunta No.-1.- Art.99 Ejercicio de Profesion u Oficio. Cada cònyuge puede ejercer libremente la profesiòn u oficio que elija o haya elegido antes del matrimonio, salvo que no de ellos obtenga en interes de la comunidad familiar, una prohibicion expresa respecto al otro.
En particular el marido puede obtener que se restrinja o no se permita a la mujer el ejercicio de cierta profesion u oficio, por razones de moralidad o cuando resulte perjudicada la funcion que le señala el artìculo anterior.
Ejemplo:

Critica: Esta norma en su primer parrafo es aceptable ya que faculta a cualquiera de los esposos pedir la restriccion de un trabajo del conyuge que perjudique al grupo familiar.
En cambio el segundo parrafo es totalmente sesgado ya que leda al marido el privilegio de coartarle a la mujer su derecho al trabajo.

Pregunta No.2.- Art.130 Causales de divorcio.- Resulta que nuestro Còdigo es màs cerrado que la misma ley del divorcio absoluto de 15/abril/1932, puesto que en la antigua ley se aceptaba como causal el mutuo consentimiento, en cambio el actual codigo, peca de excesiva dureza al eliminar esa causal y hacer que todas las causales del Art.130 sean adversariales a excepcion del 131 Inc. 4) tenemos lo siguiente: Por sevicias e injurias graves y por malos tratamientos aunque no sean de gravedad, pero bastantes pra hacer intolerable la vida en comun. Estas causales seran apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educacion y condicion del esposo agraviado.
Critica: