Comente los sesgos de genero en las siguientes Leyes:
Constitución Política del Estado.-
El Art.6 sostiene que: "Todo ser humano tiene personalidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de Derechos, Libertades y Garantía previstos sin distinción de raza, sexo,idioma, religión, opinión política, origen, condición económica social u otra cualquiera"
El Art.7 señala taxativamente los Derechos Fundamentales de las Personas, que son coincidentes con todos los derechos humanos reconocidos en las Convenciones Internacionales.
A pesar de lo expuesto anteriormente y a pesar de los convenios Internacionales ratificados por bolivia, existen todavía marcados sesgos de género en nuestra legislacion, mismos que analizaremos:
Código de Familia:
Pregunta No.1.- Edad para el matrimonio.- El varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.
"El juez puede conceder dispensa por causas graves.
identifica y comenta el sesgo de género.
Ejemplo:
Critica, Esto es discriminatorio ya que la razón para esa diferencia de edades no es otra cosa que subordinar a la mujer al rol tradicional o domestico y restarle oportunidades de formación, maduración y capitación.
Pregunta No.2.- Art.69 Igualdad Jurídica.- "Los esposos tienen en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno", derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como de la crianza de los hijos.
Critica:
Pregunta No.3.- Art.98.- Necesidades Comunes.- Este articulo afirma que "La mujer cumple en el hogar una función social y economicamente útil, protegida por el ordenamiento jurídico".
Critica:
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21 comentarios:
UN SALUDO CORDIAL DOCTORA MIREYA FIGUEROA QUIROZ,
Tal como está consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, vemos que en realidad esa figura no se da, es fácil comprender que la vulneración de dicho precepto se ha convertido en una tradicional tarea para todos, máxime cuando hablamos del artículo 7º de nuestra apreciada Constitución Política del Estado, que solidariamente con la declaración de los DD.HH. buscan una vida digna para todo ser humano existente. A mérito de que se ha vivido por mucho tiempo en un Sistema Patriarcal, da la impresión de que la mujer es limitada parcialmente de aquellos derechos, no gozando en plenitud lo que por ley le corresponde.
Ahora bien, si queremos decir al respecto sobre el artículo 44º del Código de Familia, sencillamente da cuenta de que una mujer puede contraer matrimonio a los 14 años cumplidos, pero vemos que a esa edad ella es toda una niña, y que el varón tiene derecho a contraer matrimonio a los 16 años cumplidos, no entiendo cual es la finalidad de aquello nombrado, ¿Qué ventaja tiene todo esto? "únicamente diferenciar que una mujer fisiológicamente se desarrolla a una edad más temprana" Pues yo no estoy convencido de esto, siendo que una vez más está reflejado en la norma, que hombre y mujer no tienen los mismos derechos y condiciones, los cuales si están reconocidos por nuestra Ley Madre, siendo así es necesario concienciar a la población que tanto hombre como mujer, tienen derechos y libertades, que gozan de las mismas capacidades, y pedir se reconozcan ellos es fundamental en un Estado de Derecho.
PABLO MANUEL VALENCIA JUÁREZ 5º B
Buenas Tardes Doctora saludos:
solo disculpe pero pertenesco al 5"b" nuestra Constitucion Politica del Estado es Art. 6 como bien lo establece se a creado para que no haya discriminacion de ninguna clase y menos de genero pero para ser ralista en nuestra sociedad es muy machista y hasta un poco patriacal siempre a la mujer se lo considera en segundo plano y muy dificil salir adelante pero siempre estamos siempre tratando de salir del lodo al cima lo lograremos cuando la persona q este en la cima sea una mujer y no un hombre como simpre se ha visto o escuchado remontemonos a la historia q solo una mijer presidenta a subido solo y una ves a la historia por q nos consideran el sexo debil.
lo que establece el Art. 44 sobre las edades podemos observar q las mujercitas desde temprana edad ya son mas maduras en carecter y decision en cambio los hombres son tan inmaduros q solo le limitan una edad al creer q talvez asumira la responsabilidad los organos de la mujer comienza a desarrollarse a partir de los 13 años pero desde los hombres luego de mas edad.
Lo que nos trata de demostrar este articulado es que la mujer es que en este mundo considerado disq moderno vivimos con ideas ambiguas y con mentalidades donde solo a la mujer se lo considera con un elemento reproductivo.
Lo que nos indica su dibujo es q la mujer puede ser mas que un ordenador de un computador por q las mujeres somos las que tenemos brillantes ideas transformamos a los hombres brillantes q hoy en dia van imnovando pero lo mas real es q la mujer piensa y actua y un ser con control no actua con desenfreno en cambio el hombre es como un animal hasta se puede decir q solo actua por estimulos.
Nosotras transformamos y ellos destruyen nosotras innovamos y ellos solo scanenan...
Esmeralda Rocha Cabrera
DOCTORA MIREYA FIFUEROA
ANA YSABEL ROJAS MENDIETA “5to B”
Anaysa18@hotmail.com
Tengo a bien comunicarle que el termino sesgo era desconocido para mi. así antes empezar a responderle tuve que averiguarlo
SESGO.- I 1Torcido, cortado o situado oblicuamente. || 2. Grave, serio o torcido en el semblante.
Constitución Política del Estado----------------de Bolivia
El Art. 6 El Art.6 sostiene que: "Todo ser humano tiene personalidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de Derechos, Libertades y Garantías previstos sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, condición económica social u otra cualquiera"
Dra. Mireya. Pareciera que esta constitución no fue hecha pensando en los bolivianos, si bien es cierto que tenemos derechos y garantías en la carta magna, y que son reconocidos por derechos humanos. Lastimosamente la mayoría de ellos no se cumplen o mas bien no se respetan a cabalidad los derechos son subjetivos y el reconocimiento no es absoluto. Puesto que existen un mar de diferencias, racismo, discriminación, por la opinión política, condición económica, y condición social
Constitución Política del Estado----------------de Bolivia
El art. 7 El Art.7 señala taxativamente los Derechos Fundamentales de las Personas, que son coincidentes con todos los derechos humanos reconocidos en las Convenciones Internacionales.
Este artículo no admite discusión puesto que nos limita a algunas circunstancias previstas en el mismo pareciera que solo tenemos que limitarnos solo a que se nos reconozcan esos derecho y no otros.
El termino genero no existe en el art. 7 C.P.E. pienso que debería incluirse “el Derecho a la Identidad de Genero en Bolivia” como un derecho fundamental puesto que existe un vació legal en este tema y no se puede aplicar a analogía, en un tema muy importante para las personas.
Pregunta No.1.- identifica y comenta el sesgo de género
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Art. 44.- (EDAD). El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.-
No me parece esta distinción de edades para contraer matrimonio, mas bien la rechazo, basada en una experiencia propia. Porque yo también tuve 14 años y puedo afirmar que a esta edad nada es pensado con raciocinio propio. Más bien se actúa influenciado por los padres u otras personas.
La edad debería ser cambiada en el código de familia para contraer matrimonio y para ambos debería tener la edad de 18 años porque a esta edad ya podemos ver con más claridad lo que es bueno y malo
Doctora Mireya, busque en toda su pagina las preguntas para el 5to."B" y no pude encontrarlas o respondemos las preguntas del 5to"G".
Espero su respuesta
TENGA USTED UN SALUDO ESPECIAL DE MI PERSONA DOCTORA MIREYA,
pertenesco al 5toB, en el articulo 6 y 7 de nuestra sagrada C.P.E como lo indica se creo para que no haiga en realidad una descriminacion a ninguno de los generos por que todo ser humano goza de derechos y garantias en la cual todos buscamos una vida digna, honesta pero lastimosamente esto no se mantiene en pie tal como lo menciona nuestra sagrada carta magna por que aun se vive en un sistema patriarcal en la que solo el hombre goza de esos derechos, privandole a la mujer de esos mismos, por que en la realidad vemos hasta incluso en los trabajos donde el hombre puede ocupar buenos cargos haciendole sentir a la mujer que somos incapaces para obtenerlo en la cual somos limitada no gozando nuestros derechos. desde la antiguedad e incluso en las familias hay este tipo de diferencia donde el varon es decir el padre fue siempre el centro de la organizacion familiar y la madre no tenia ni vos ni voto donde ella se dedicaba en lo domestico.es necesario tomar en cuenta desde que hubo el voto universal tanto hombres como mujeres tenemos los mismos derechos en la cual gozamos de las mismas capacidades. cabe decir que todos los derechos humanos estan reconocidos en las convenciones internacionales.
ahora, respecto al articulo 44 del codigo de familia nos menciona que el varon puede contraer matrimonio a los 16 y la mujer a los 14 años de edad.realmente las mujeres son las que tienen un pensamiento mas maduro se desarrolla desde muy temprana edad, pero como sabemos en esta edad nada se hace pensando con sensates, madurez y responsabilidad, realmente yo pienso que esta diferencia de edad debe canbiarse en nuestro codigo de familia para que a ambos se les asigne a los 18 años de edad para que asi estos lo hagan pensando y no actuando por que los padres los obligan o cuando estos cometen errores como ya sabemos nuestra sociedad vive en un mundo despierto donde ahora el sexo es normal desde muy temprana edad donde antes si nos remontamos a la historia la mujer tenia que llegar virgen al altar,entonces estos al llegar a tener sexo muchas niñas quedan enbarazadas entonces es ahi donde el padre actua sin rasocinio y los hacen casar no pensando que talves les hacen un daño por que todavia a esa edad uno no piensa en el futuro es decir en el mas alla en ese momento se piensa en el instante y no se dan cuenta que al pasar el tiempo ellos tomaran conciencia de lo que hicieron hastra incluso llegan a los malos tratos y despues a separarse o a divorciarse por que porque no tuvieron esa edad donde se piensa donde se actua con madurez donde realmente sabemos que es lo que queremos, que es lo bueno, que realmente nos conviene.
1. Cuando se habla de igualdad de genero se debería de tomar en cuanta que la mujer y el varón son personas con las mismas oportunidades y con los mismos derechos, lamentablemente las mismas leyes son discriminatorias en el caso de la mujer porque asumen que la mujer debe de ser un ente dedicado a su hogar y su familia dejando e lado el aspecto de superación y porque no decirlo profesionalización.
2. En este caso la ley asume un fundamento básico de igualdad de genero dándole al varón como a la mujer, los mismos derechos y obligaciones de precautelar por el bienestar de la familia así como de los hijos.
3. El art. 98 reconoce un aspecto que la sociedad por sus principios machistas no acepta, de que la mujer pese a estar dedicada a su hogar y a la crianza de sus hijos, está cumpliendo con una función social al educar a sus hijos dándole a la sociedad hombre de bien, además al ser por naturaleza una administradora nata esta contribuyendo a una mejor administración económica del hogar, desde otro punto de vista la mujer por su naturaleza por mas que trabaje fuera del hogar para contribuir económicamente a su hogar, no deja de ser el pilar fundamental de la familia porque ella será la encargada de velar por la mejor educación de sus hijos juntamente con su marido.
1. Cuando se habla de igualdad de genero se debería de tomar en cuanta que la mujer y el varón son personas con las mismas oportunidades y con los mismos derechos, lamentablemente las mismas leyes son discriminatorias en el caso de la mujer porque asumen que la mujer debe de ser un ente dedicado a su hogar y su familia dejando e lado el aspecto de superación y porque no decirlo profesionalización.
2. En este caso la ley asume un fundamento básico de igualdad de genero dándole al varón como a la mujer, los mismos derechos y obligaciones de precautelar por el bienestar de la familia así como de los hijos.
3. El art. 98 reconoce un aspecto que la sociedad por sus principios machistas no acepta, de que la mujer pese a estar dedicada a su hogar y a la crianza de sus hijos, está cumpliendo con una función social al educar a sus hijos dándole a la sociedad hombre de bien, además al ser por naturaleza una administradora nata esta contribuyendo a una mejor administración económica del hogar, desde otro punto de vista la mujer por su naturaleza por mas que trabaje fuera del hogar para contribuir económicamente a su hogar, no deja de ser el pilar fundamental de la familia porque ella será la encargada de velar por la mejor educación de sus hijos juntamente con su marido.
Rosa Banegas Melgar
Disculpe doctora soy su alumna de 5 B tarde y quisiera saber si hay algun cuestionario diferente para nosotros o es el mismo de 5 G mi correo electronico es traviesita_dm@hotmail.com agradeceria su respuesta gracias
Rosario Saucedo dijo: es cierto que la edad de 14 años paracontraer matrimonio una mujerse encuentra muy joven quisas inmadura en todo sentido pero tambien sabemos que las mujeres maduramos antes quw los hombres y eso se debe a la vida, a la necesidad que hayan vivido es por eso que las mujeres podemos sobre llevar un matrimonio llevadero tambien se debe dejar que la mujer pueda desembolverse sola, no se la debe discriminar quisas por un error que cometio hay que dejarla salir adelante porq se dan casos que la mujer se supera mas que el hombre.
jkfjkdn jsdhuyuya wahuyuqwiy
buenas tardes Doctora mi comentario acerca de la edad del matrimonio:
Es una discriminacion poner diferencia de edades entre el hombre y la mujer ya que ambos poseemos la misma capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ademas, que hoy en dia somos las mujeres las mas maduras y responsables en el hogar. Si bien es cierto que ninguna de las dos edades es lo adecuado ni 14 para la mujer ni 16 para el hombre ,porq a esa edad ninguno de los dos esta preparado para formar una familia por lo tanto, pienso que deberia establecerse que la edad sea a los 18 años para ambos ya que a esa edad por lo menos se piensa con mas responsabilidad e incluso creo yo que habrian menos matrimonios fracasados porq tengo entendido que la mayoria de matrimios fracazados se da en los matrimonios jovenes ya que muchas veces estos han tenido que asumir responsabilidad de matrimonio por obligacion.
Atte. Carla Lorena Viruez Aramayo 5"B"
saludos Dra. Mireya Figueroa
Con respecto a la pregunta Nº2 sobre la igualdad juridica de las personas en la realidad este art. no se cumple a cabalidad ya que existe una desigualdad en el manejo de los asuntos del hogar ya sea por el rol dado a cada persona en este caso la costumbre determina en ciertos casos que la mujer es la que debe ocuparse de la crianza de los hijos y el manejo del hogar, discriminando, y no cumpliendo con la igualdad de género existente entre las personas y este art. dá una igualdad entre los esposos en el hogar pero como ya dije no es cumplido por el sistema patriarcal que aun sigue vigente por la costumbre.
con respecto a la pregunta nº3
yo considero que la mujer en igualdad de condiciones que el hombre con los mismos derechos y obligaciones cumple una funcion social muy importante en el manejo del hogar ya que en ese espacio es donde tanto hombres como mujeres aprenden valores los cuales seran exteriorizados en la sociedad,por esta razón de gran utilidad la funcion de la mujer en el hogar.En el aspecto económico es muy notorio que una mujer es la que tiende a velar por la seguridad economica del conjunto familiar, ya que es la persona a la cual se le designa la administración de la economia familiar, ya que yo considero que es la mujer la persona indicada para administrar económicamente un hogar no es que sea feminista si no que la mujer es la que se preocupa mas por el bienestar de sus hijos de esta manera considero que el papel que cumple la mujer en la sociedad como también en el hogar tiene una trascendental importancia.
Maria Luisa Flores Medina
Grupo: 5º "B"
josefina dice:
1. Esta igualdad jurídica está referida al conjunto de derechos y deberes que tienen ambos esposos para hacer posible la convivencia social, pero sin embargo esta igualdad no se da ya que el hombre se encuentra dentro de un ámbito público donde tiene todas oportunidades y ventajas para salir adelate, en cambio la mujer se encuentra dentro de un ámbito privado donde solo debe dedicarse al cuidado de los hijos y tarea del hogar, pero en estos momentos yo creo que la familia debe estar mas unida que nunca ya sea en la conducción y sostenimiento del hogar, la crianza y eduacación moral y espiritual de los hijos y a elegir entre ambos el domicilio que van a compartir. pero esta igualda tiene que ver con la vida, los derechos humanos y costitucionales de cada esposo y no solamente en el interés de la comunidad familiar y que dicha igualdad no puede estar sometida a la condición de cada esposo, ya que esto seria discriminatorio al hacer diferencias entre el hombre y la mujer.
2. El art. 98 esta referido a que cada esposo debe aportar y contribuir de acuerdo a sus posibilidades económicas para satisfaser las necesidades comunes (como ser en el sostenimiento del hogar, a la educación de los hijos, a la alimentación, vestimenta, salud, y otras. y en caso de uno de ellos este imposibilitado debe satisfaser dichas necesidades el otro conyugue. también dice que la mujer cumple una funcion esencialmente útil en el hogar, protegida por ley, pero se deberia establecer que ambos esposos cumplieran juntos esa función esencial y no asi que solo el varón el de traer el sustento económico al hogar y la mujer a realizar las labores doméstica y al cuidado de los hijos, sino que haya una colaboración mutua para hacer de la familia un grupo unido donde reine el amor, la fidelidad, la comunicación y por sobre todo el respeto.
Un cordial saludo Dra. Mireya Figueroa
Mi nombre es: Yulemi Coca Banegas
Perteneciente al 5to “B” de la carrera de derecho
Critica: El art. 6 de la Constitución Política del Estado de nuestro país en actual vigencia claramente estable que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.
”Ahora bien con la descripción el articulado en líneas precedentes de manera muy breve voy á analizar el art. 11 del código civil que a la letra dice “(APELLIDO DE LA MUJER CASADA) la mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición (DE) como distintivo de su estado civil, y seguir utilizándolo aun en su estado de viudez”
Como bien podemos ver, que nuestra constitución Política del Estado como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce y protege la igualdad de las personas ante la ley, sin discriminación de ninguna naturaleza, pero por lo que manifieste este artículo objeto de análisis, dicha igualdad no se cumple, Al respecto el art. 11 del código civil es un claro ejemplo de la desigualdad que existe entre el hombre y la mujer al establecer que la mujer al momento de casarse conserva su apellido pudiendo agregar el de su marido procedido de la preposición de, es decir que hay un imperativo legal para que la mujer anexe dicha preposición inclusive desplazando el apellido materno, automáticamente con esa nueva identidad personal o filiación personal que establece la ley queda subordinada o mejor dicho en otras palabras como si fuera propiedad de su marido, y mucho más aún por que en ninguna parte del código civil u otra ley que se conozca no ocurre lo mismo con el marido pues el sigue conservando sus apellidos tanto paterno como materno, pues es una clara contradicción entre lo que dice nuestra constitución con relación a lo que dice el código civil en el caso que analizamos, y es una de las muchas formas de discriminación que la misma ley lo reconoce y que aun existe del hombre respecto a la mujer.
Gracias Doctora, y éxitos en sus funciones que desempeña
Yulemi coca banegas
Reg.200407511
DANEYA MISERENDINO FRANCO 5ºB
SALUDOS DRA. MIREYA FIGUEROA:
I.-Critica(Art.6,7 C.P.E.): Se menciona todos estos derechos con el objetivo de darnos protección de cualquier atropello, abuso, discriminación, o se nos vulneren nuestros derechos y garantías, pero lamentablemente en nuestra realidad en que vivimos en el país no se lo aplica, ya que esta sociedad existe todavía discriminación en cuanto a lo sesgo de genero, en donde la mujer vive con temores, guarda silencio de violencia ya sea psicológica, moral, sexual o física. Conforme a la EDAD del MATRIMONIO(art.44 c.f.) no es una edad razonable para contraer matrimonio, ya que existe una inmadurez en el avance de formación en el hombre y la mujer, debería ser una edad donde exista madurez, conocimiento de formar una familia y un hogar estable, que sea iguales de edad,ya que ambos tienen capacidad y los mismos derechos y obligaciones.
II.- Critica(Art. 96 C.F).- Existe discriminación de la mujer, en nuestra realidad social todavía existe el hombre machista, no se cumple esta norma el hombre está desempeñado al trabajo y la mujer a cuidar a los hijos por ejemplo la mujer tiene que llevar a los hijos al colegio estar al cuidado de ellos, mientras que el hombre solo tiene el rol como obligación darles subsistencia material, dejando a un lado el amor paterno.
III.-Critica.(Art.98 C.F.).-La mujer actualmente es discriminada,aunque existe leyes q protegen sus derechos de la mujer como la Ley Nº1674(arts.3,4,sgts.Derechos Protegidos de la Mujer), pero lo contrario la mujer sufre de violencia familiar o doméstica, donde sus esposos violentan contra su integridad corporal, física, existe abuso sexual, psicológica, que tienen que guardar silencio desconociendo sus derechos;la mujer cumple un rol principal dentro de la sociedad así como el de ser madre, dar amor y cariño a sus hijos, también puede tener capacidad de formarse,superarse, en tener una profesión y salir del mito de que la mujer es inferior y sola no pueden salir adelante. Tanto la mujer y el hombre tienen las mismas capacidades derechos y obligaciones ambos en ocuparse dentro del hogar y al cuidado y amor a sus hijos.
como lo indica la c.p.e en nuestra sociedad se hace notar que el solo hombre tiene derecho de expresarse o actuar a su antojo la ley no tiene que ser descriminatoria con la mujer ya que tiene las mismas oportunidades que un hombre.
el art 98 no acepta que la mujer le toca la terea mas importante en el hogar "la crianza de los hijos " hacer de ellos hombres de bien para servir a la sociedad; la edad entrew un hombre y una mujer no tiene nada de diferente es la madurez interior la que debe importar.
uenas noches doctorita:
pregunta2: aunq el art. dice q hay una igualdad, en la realidad claramente se puede ver q no es asi ya q nos encontramos en un sist. patriarcal en el cual el hombre tiene q traer el sustento al hogar y la mujer se queda en la casa criando a los hijos,ademas q el hombre por su machismo innato no es de los q se vaya a quedar en casa cuidando de los hijos,lo cual ya es una costumbre de varios años,
pregunta3: Con respecto a este art yo lo veo sumamente acertado, pero muchas mujeres aparte de esta funcion social, tiene trabajos fuera del hogar y tienen doble labor a diferencia del hombre.
Doctora Mireya Figueroa;
Elfride Jandira Mejia Vega 5B
Según el articulo 6 y 7 de nuestra Constitución Política del Estado ambos buscan lo mejor para las personas pero vemos que en nuestra actualidad y con este gobierno no se da, ya que habla de la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, y hemos podido ver que es lo que menos se cumple como en el caso de Leopoldo Fernández y los ciudadanos de Pando
Pregunta #1
Vemos que en el articulo 44 del código de familia pone en un rol muy domestico como si solo fuera para el hogar y la edad es muy mínima porque a los 14 años uno no sabe lo que hace creo que para ambos, deberían cambiar la edad y debería estar prohibido el matrimonio entre una menor de 15 años con uno mucho mayor por ejemplo con un hombre de 30 años ya que casos se ha visto.
Pregunta #2
Según lo descrito en el artículo 69
Es algo que se debería aplicar en nuestra sociedad pero no es así ya que vivimos aun en un mundo donde todavía existe el machismo.
Pregunta #3
Al igual que el anterior articulo vemos que es algo ficticio y que no se da en nuestra sociedad porque aun existe el machismo y esperamos que aun futuro se de y que todas la mujeres hagamos prevalecer nuestros derecho como mujer, esposa, medre y personas que somos.
Gracias por su atencion, saludos cordiales.
Dra. Mireya:
Con referencia al Art. 96 del Código de Familia, que cita la igualdad jurídica de los esposos por el interés de la comunidad familiar pienso que en la realidad la mujer vive otra situación, donde ni siquiera se le reconoce su condición de igualdad, en lo que se refiere a la crianza de los hijos, prevaleciendo la autoridad del esposo como decisión definitiva ante cualquier circunstancia; los derechos de la esposa no son respetados, ni ejercidos por ellas mismas quienes en un gran porcentaje se somete a la autoridad de su cónyuge, renunciando mucha veces por ignorancia o temor a sus derechos como es el caso de la igualdad jurídica que la misma Constitución Política del Estado la reconoce en el parragrafo I. del Art. 194, por esto considero que no se debe someter la igualdad a condición personal de cada esposo, esto atenta contra sus derechos.
Con referencia al Art. 98 del Código de Familia, considero que se debería complementarse en el sentido de que se incluya como actor al esposo, y no sólo manifestar que la esposa es quien cubre estas necesidades comunes, de esta manera se dará un trato igualitario para ambos y beneficioso para el bienestar familiar y fortalecería no sólo su unión como esposos al compartir juntos estas necesidades sino tendría una repercusión en su hogar.
Luisa Ma. Cecilia Vargas Claros, alumna del 5to. "G"
de acuerdo a mi criterio este es un problema por las siguietnes razones como es posible que qun niño que apenas deja la pubertad para convertirse en un ciudadano ay emancipado de la guarda de sus padres y y acarrear tanta responsabilidad llena de obligacioens.
ciudadania los 16 acarrea consecuencias para el joven
El adelantar la ciudadanía plena a los 16 años de edad expondría a diferentes consecuencias sociales y jurídicos penales y civiles
No se pude dejar abiertas las puertas para que tengan una mayoría de edad para todo.
Bolivia es un país joven, pero para el ejercicio de la política se requieren condiciones mínimas de madurez que a los 16 años los jóvenes todavía no la tienen y serían muy vulnerables
El desarrollo biológico termina entre los 18 y 21 años, y se lo puede considerar adulto. En ese marco, es indiscutible que este grupo de la población es grande en Bolivia, pero muy manipulable
si queremos mejorar nuestro proceder de nuestro pais y tener mejor control cobre nuestros jovenes debemos modificar este articulo sobre la edad de adquirir la mayoria de edad atraves del matrimonio, sin tener en cuenta si realmente este joven esta ap`to para ser un hobre de obligfaciones y responsabilidades y formar hobmre con criterios formados. ALUMNA ELIANA SALAZAR F. 5º " G "
5 TO “G” – DERECHO.- UAGRM: Lucia Mendoza Bruckner
Pregunta No.2.- Art.69 Igualdad Jurídica.- "Los esposos tienen en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno", derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como de la crianza de los hijos.
Critica:
Lamentablemento los derecho reconocidos por las Convenciones Internacionales no se cumplan, ni respetan, ya que la igualdad de sexos, viene del derecho natural, y estas agrsesiones al sexo femenino se han visto reproducidas en la historia de la humanidad, es asi como Instituciones internacionales como la red del CLADEM (red de mujeres y de organizaciones de mujeres de América Latina y el Caribe), dice cuanto el derecho ha ayudado en gran medida a legitimizar el sometimiento de las mujeres.
Puesto como lagunas leyes son equitativas, otras se van al extremo de discriminatorias como sobre la edad para casarse y otros, que tratan de establecer este sistema fuertemente machista en el que nos desenvolvemos.
Pregunta No.3.- Art.98.- Necesidades Comunes.- Este articulo afirma que "La mujer cumple en el hogar una función social y economicamente útil, protegida por el ordenamiento jurídico".
Critica:
Al decir que cumple una funcion “social y economicamente util”, la esta limitando, o mostrando claramente nuestros valores culturales y estructurales, aceptados por la colectividad, y claramente no consultados con el sector afectado : la mujer.
Digo cultural porque estos patrones de compartamiento se han desarrolllado desde el inicio de la humanidad en las diferentes culturas, comunidades y sociedades.
No se debe desmerecer el papel de las mujeres en el hogar como “educadoras” de valores, rectoras de normas y socializadoras de principios, pero este articulo discriminatorio deja a un lado que la mujer tambien cumple armoniosamente ese rol en todos los otros campos de su vida: laboral, profesional, y en la sociedad.
Solamente cuando la humanidad, todo ser humano sea hombre o mujer comprenda que la integracion plena de la mujer a la sociedad, nuestra estratos sociales, politicos y sociales estaran mejor de lo que estamos, alcanzando el bienestar.
La integracion en la vida unitaria de lo masculino y femenino es lo que ayudara a evolucionar al ser humano.
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